Blog personal i polític de Manuel Cáceres
Entrades etiquetades amb González Sinde
Lo siento, pero el manifiesto no dice la verdad
4 dic
Si puedo evitarlo no me referiré más al tema, pero no quiero dejar en el tintero virtual una idea que me ronda por la cabeza estos días, aunque sé que lo que escribiré seguramente no será del agrado de la mayoría.
Según nos han explicado algunos, uno de los grandes crímenes de las ya famosas disposiciones finales de la Ley de Economía Sostenible es que permitían el cierre de webs por la autoridad administrativa, ¡dónde vamos a parar¡.
De hecho, uno de los puntos, en concreto el segundo, del ya conocido manifiesto, dice (el subrayado es mío):
La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
De entrada ya sería discutible si el cierre de una web de enlaces entra dentro del concepto de secuestro establecido en el art. 20.5 de la Constitución. O más aún, si puede considerarse una web de enlaces como publicación, grabación u otro medio de comunicación. Todo es opinable.
Pero es igual, porque, ¡oh terror!
la posibilidad de que la administración pueda cerrar una web ya existe ahora,
y así lo establece en su actual redacción (dada por la Ley 56/2007) el art. 8 de la LSSI (Ley 34/2002), que dice (nuevamente, los subrayados son míos):
1. En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran.
Los principios a que alude este apartado son los siguientes:
a) La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.
b) La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.
c) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y
d) La protección de la juventud y de la infancia.
En la adopción y cumplimiento de las medidas de restricción a que alude este apartado se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de expresión o a la libertad de información, cuando éstos pudieran resultar afectados.
En todos los casos en los que la Constitución y las Leyes reguladoras de los respectivos derechos y libertades así lo prevean de forma excluyente, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo, en tanto garante del derecho a la libertad de expresión, del derecho de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, la libertad de cátedra y el derecho de información.
(…)
5. Las medidas de restricción que se adopten al amparo de este artículo deberán, en todo caso, cumplir las garantías y los requisitos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 11 de esta Ley.
Por su parte el art. 11 en sus apartados 3 y 4, establece:
3. En la adopción y cumplimiento de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de expresión o a la libertad de información, cuando estos pudieran resultar afectados.
En todos los casos en que la Constitución, las normas reguladoras de los respectivos derechos y libertades o las que resulten aplicables a las diferentes materias atribuyan competencia a los órganos jurisdiccionales de forma excluyente para intervenir en el ejercicio de actividades o derechos, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo. En particular, la autorización del secuestro de páginas de Internet o de su restricción cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 solo podrá ser decidida por los órganos jurisdiccionales competentes.
4. Las medidas a que hace referencia este artículo serán objetivas, proporcionadas y no discriminatorias, y se adoptarán de forma cautelar o en ejecución de las resoluciones que se dicten, conforme a los procedimientos administrativos legalmente establecidos o a los previstos en la legislación procesal que corresponda.
Es decir, la administración puede con la legalidad actual cerrar o retirar datos de una web, salvo en los casos en ello sólo puede hacerse por la autoridad judicial, siendo uno de estos casos expresamente citado el secuestro de páginas de internet cuando afecte a la libertad de expresión e información. ¿Cuál es la novedad entonces de la modificación propuesta? Pues que se introduce un nuevo principio junto a los cuatro existentes cuya protección puede motivar el cierre:
e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.
Reitero, la posibilidad de que la Administración cierre una web no es nueva, únicamente se introduce una nueva causa. Igual que no es nuevo que, cuando sea de aplicación el último párrafo de la norma que he reproducido (art. 8.1 LSSI), es decir, cuando así lo establezca la Constitución, y cuando las Leyes reguladoras de los respectivos derechos y libertades así lo prevean de forma excluyente, solo la autoridad judicial podrá decretar el cierre, lo que expresamente se aplica a las webs cuando se afecta las libertades de expresión y/o información.
Esto era así antes, y sería así aunque el anteproyecto se conviertiera en ley sin modificaciones (lo que no quita que, por otros motivos, pudieran ser deseables modificaciones en la normativa que regula el tema). Por lo tanto, lamento desilusionar a algunos que de buena fe se lo han creído: el manifiesto no se ajusta a la realidad y Zapatero se ha limitado a aclarar la interpretación que debe dársele a la ley, ni la red ha doblado la rodilla de los lobbies, ni el gobierno recula, ni el gobierno rectifica a Sinde, únicamente ha habido unas personas que, quiero pensar que por ignorancia y no por mala fe, han interpretado la ley de la peor manera posible (y no descarto que una de ellas haya sido la propia ministra).
Quizás los que no entienden el abogadés no deberían pronunciarse sobre las leyes, o al menos deberían asesorarse, lo que no quita que cuenten con mi admiración por el conjunto de su labor, no confundamos.
En resumen:
- El cierre administrativo de webs ya existe (lo que no implica que dicha actuación no tenga un control judicial a posteriori).
- Igualmente, y con la normativa actual, en algunos casos dicho cierre sólo puede ser decretado por la autoridad judicial (y específicamente en el caso de webs cuando se afectan las libertades de expresión e información).
- En ambos casos debe respetarse el procedimiento administrativo y judicial pertinente (esto es una obviedad, pero al parecer hay quien no lo tiene claro).
- El anteproyecto no modifica ninguna de las tres cosas, solamente introduce una nueva causa que ampara el cierre.
Y eso es todo, he intentado ser lo más claro posible, si alguien sostiene otras interpretaciones estaré encantado de leerlas.
No importa las adhesiones que el manifiesto haya suscitado, ni si los adherentes (o incluso alguno de los redactores) ha leído la ley (lo que tengo claro es que no la han entendido). Pero aunque fueran millones no convertirían en verdad lo que no lo es. Nunca me ha gustado comulgar con ruedas de molino. Son indigestas.
Un manifiesto (¿demasiado?) apresurado
3 dic
Ayer expresé mis críticas al manifesto confeccionado como respuesta a la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible de ciertas modificaciones a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y a la Ley de Propiedad Intelectual que podían permitir el cierre de determinadas webs que vulneraran los derechos de autor.
No se me oculta que el citado manifiesto ha gozado de un apoyo masivo en internet, aunque también es verdad que muchas voces se han pronunciado en su contra, además de la mía, como la de Roger Senserrich o la de SuperSantiEgo, por citar dos (con más gracia y conocimiento que yo), o también la de Carlos Guadián (que se adhiere a algunos puntos y no a otros) y José Rodríguez, aunque discrepe con él en alguna cuestión.
Me hubiera gustado entrar punto por punto en el manifiesto para explicitar más qué es lo que no me gusta de él (de la ley no hablo, porque hay coincidencia en que es manifiestamente mejorable), pero como eso requeriría un tiempo que no tengo, solamente quiero decir que quizás fui demasiado duro con él, porque supongo que de un documento que, según dicen, fue parido en una noche vía Google Wave (por gente que tiene ahí contactos, no como yo que tengo el Google Wave pero no tengo ninguno), no sería razonable esperar gran cosa.
Pero esto me genera otras cuestiones:
¿a qué tanta prisa, realmente era tan urgente el manifiesto?
¿era tan urgente que esos gurús, esa gente entendida en internet (no representantes, que nadie les ha elegido como tales) se reunieran de un día para otro con la ministra sin preparar nada?
¿ ignoran que el anteproyecto tiene que recorrer mucho camino antes de llegar a ser ley, y que en el mismo puede sufrir- sufrirá, seguro- modificaciones radicales?
¿ignoran que toda ley compleja tiene que desarrollarse reglamentariamente porque si todo estuviera en la ley, éstas serían tochos aun más infumables de lo que son?
¿ignoran que el hecho de que en la ley no se regulen los procedimientos a seguir, o el control judicial de los mismos, no significa que no existan?
¿alguno de ellos se pensaba en serio que la ministra González Sinde se acojonaría y retiraría el anteproyecto así de repente, como diciendo uy, uy, qué miedo? Me parece de ser muy ilusos, o de buscar objetivos no confesado. Ya he dicho que llegarán los cambios en la ley, estoy seguro, pero hay que darle tiempo al tiempo.
Según el dicho, las prisas solo son buenas para los ladrones y para los malos toreros, y para mí se ha demostrado que los autores del manifiesto no son ni una cosa ni otra, porque posiblemente con más tiempo habrían parido una cosa mejor, con menos citas vanas de derechos fundamentales (que yo creo que de mucho nombrarlos en vano se devalúan), menos retórica catastrofista (como si la ley fuera la madre de todos los males), menos marcar el camino de la industria y de los creadores y más ideas para hacer compatible el innegable derecho del autor a la propiedad de su obra con el no menos innegable derecho del ciudadano a dar y recibir información.



