Blog personal i polític de Manuel Cáceres
Entrades etiquetades amb Constitució
La obligatoriedad del catalán es constitucional
11 feb
Muchos pensaran: ahora que nos habíamos olvidado del Estatut y que hay sobre la mesa tantos temas y tan interesantes, viene éste pesado a hablarnos otra vez del tema. Pues sí, efectivamente, más que nada porque, aunque la existencia de otros temas de actualidad nos lo haya hecho olvidar, resulta que hace ya algunos años los catalanes refrendamos un Estatuto de Autonomía posteriormente recurrido por el PP (y por el Defensor del Pueblo, y por más gente), recurso que, pese al tiempo transcurrido, se encuentra aun pendiente de resolución.
No es mi objetivo hoy escribir sobre todos los artículos objeto de impugnación por el PP. Sería demasiado extenso porque, como nos recordaba hace unas semanas la compañera Lidia Santos, el PP impugnó ni más ni menos que 136 artículos, en un recurso que, un día, pasará a la Historia como ejemplo de mala utilización del Tribunal Constitucional por parte del PP, que impugna preceptos del Estatut que no impugna, e incluso apoya, en otros Estatutos.
Quiero centrarme en el tema de la lengua, aprovechando comentarios que escribí ya hace algunos días en un post de Ana Aldea, en su blog En modo esponja que llevaba por título Peligro: Upyd. Como allí dije, creo que la obligatoriedad de conocer el catalán establecida en el Estatut encaja perfectamente en la Constitución, sin forzar ni su letra ni su espíritu, y que por tanto el Tribunal Constitucional está obligado a interpretar ambas normas de forma que dicho encaje se produzca. Porque, contra lo que algunos parecen pensar, la obligación del TC no es buscar cómo cargarse al Estatut, sino cómo interpretarlo de forma que quepa dentro del marco establecido por la Constitución (lo que implica también interpretar ésta de forma adecuada). No olvidemos que el Estatut no es una norma cualquiera, es una Ley Orgánica aprobada por las Cortes a propuesta del Parlament de Catalunya y refrendada por la ciudadanía en referéndum.
Ya entro en materia. El Estatut en su artículo 6, apartado 2, establece:
2. El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas. Los poderes públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua.
Se establece, por tanto, el derecho y el deber de conocer el catalán, igual que el castellano.
¿Y qué es lo que nos dice la Constitución sobre el tema?. Está en su artículo 3:
- El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
- Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
- La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Analicemos lo que dice (y lo que no dice) la Constitución en cuanto al castellano y a las demás lenguas españolas:
- La Constitución establece la oficialidad del castellano, y como consecuencia de dicha oficialidad el deber de conocerlo.
- La Constitución establece la oficialidad de las demás lenguas españolas, y se remite a los respectivos estatutos en cuanto a los términos de dicha oficialidad.
- La Constitución no prohibe que pueda establecerse el deber de conocer dichas lenguas.
Ergo, si la Constitución establece como consecuencia de la oficialidad del castellano el deber de conocerla, y establece asimismo la oficialidad de las demás lenguas españolas en los respectivos territorios remitiéndose a los estatutos, es perfectamente coherente con el texto constitucional que dichos estatutos establecan como consecuencia de la oficialidad de dichas lenguas en su territorio el deber de conocerlas. No digo que sea la única, pero sí que es una interpretación posible sin violentar lo más mínimo la letra y el espíritu constitucionales y en sintonia con la configuración territorial del Estado establecida en el Título VIII.
Los que no comparten esta interpretación, se amparan en el artículo 139 del texto constitucional, que establece en su apartado 1:
Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
Y según ellos este artículo se vulnera si en una comunidad autónoma se hace obligatorio el conocimiento de su lengua oficial propia, además del castellano. Pero no puedo compartir esta interpretación, por dos razones:
- Si definimos como obligación el conocimiento la lengua oficial de la comunidad, en las comunidades en las que, al amparo de la Constitución, hay más de una lengua oficial, dicha obligación puede lógicamente extenderse a ambas, sin vulnerar ni el fondo ni la forma del art. 139. La obligación es la misma: conocer la lengua o lenguas oficiales, no hay discriminación, salvo que entendieramos discriminatoria la propia existencia de dos lenguas oficiales, conclusión absurda por contradecir frontalmente el artículo 3.
- No puede interpretarse el artículo 139 de forma que entre en contradicción con el resto del texto constitucional. Llevado al extremo, vaciaríamos de contenido no sólo el Título VIII relativo a las compentencias de las Comunidades Autónomas, sino también nos estaríamos cargando la autonomía municipal, puesto que la simple residencia en un municipio u otro, incluso de la misma Comunidad Autónoma, comporta indudablemente diferentes derechos y obligaciones, derivados de la propia potestad municipal de regular por ejemplo el ejercicio de actividades económicas, los tributos o incluso la circulación de vehículos.
No me vale tampoco la distinción entre obligaciones y concreción de esas obligaciones, que algunos hacen. Porque si una Comunidad Autónoma puede aprobar leyes que prácticamente eliminan un impuesto en ciertos casos mientras que otra lo mantiene, con diferencias importantísimas de tributación, estamos afectando a la existencia misma de la obligación, no a su plasmación. Eso por no citar el caso sobre el que hace mucho tiempo escribí del diverso valor de los votos en según que partes del territorio, algo que afecta profundamente a los derechos de las personas, y que aun no he visto que sea atacado por ningún defensor de la igualdad invocando el artículo 139 (y en este caso sería con razón).
Y si mi opinión no es suficiente, me remito a lo que el propio TC ha dicho en su Sentencia 37/1987:
el principio constitucional de igualdad no impone que todas las Comunidades Autónomas ostenten las mismas competencias, ni, menos aún, que tengan que ejercerlas de una manera y con un contenido y unos resultados ídénticos o semejantes. La autonomía significa precisamente la capacidad de cada nacionalidad o región para decidir cuándo y cómo ejercer sus propias competencias en el marco de la Constitución y del Estatuto. Y si, como es lógico, de dicho ejercicio derivan desigualdades en la posición jurídica de los ciudadanos residentes en cada una de las distíntas Comunidades Autónomas, no por ello resultan necesariamente infringidos los arts. 1, 9.2, 14, 139 y 149.1.1ª” CE, ya que estos preceptos no exígen un tratamiento jurídico uniforme de los derechos y deberes de los ciudadanos en todo tipo de materias y en todo el territorio del Estado, lo que sería frontalmente incompatible con la autonomía, sino, a lo sumo, y por lo que al ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes constitucionales se refíere, una igualdad de las posiciones jurídicas fundamentales.
En esta página del Congreso de los Diputados encontrareis reproducciones de esa y otras sentencias, así como comentarios.
Los derechos fundamentales
26 dic
Hace algunas semanas, dediqué tres entradas al denominado “Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en internet”, en las que manifesté mi desacuerdo con el mismo, tanto en la forma, como en parte del fondo, como en la oportunidad, entradas polémicas que provocaron gran cantidad de visitas y también muchas críticas (junto a algunos elogios, que de todo hubo). No voy a volver sobre el tema ahora (tiempo habrá, creo, en el futuro) pero hace un par de días saltó a la primera plana de la actualidad una noticia íntimamente relacionada, por cuanto afecta de modo directo un derecho verdaderament fundamental, como es el de la libertad de información, y concretamente al ejercicio de la misma en internet.
Me refiero, obviamente, a la condena a dos periodistas de la Cadena Ser por revelar afiliaciones irregulares al PP de Madrid, impuesta por el Juez de lo Penal número 16 de Madrid por un delito de revelación de secretos, contemplado en el art. 197 del Código Penal. Es una sola sentencia y no quisiera tampoco darle más importancia que la que tiene, ya que con anterioridad otro tribunal, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de Móstoles, en sentencia posteriormente confirmada por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid, absolvió a los responsables de difundir la misma información en la revista de la Asociación Cultural Círculo de Opinión de Villaviciosa de Odón. Además de que muchas normas jurídicas se prestan a diversas interpretaciones, a nadie se le escapa que los jueces son personas y, como tales, pueden equivocarse tanto en la apreciación de los hechos como en la interpretación de la ley. Bueno, salvo Ferrín Calamita que al parecer aunque lo condenen por prevaricar le importa poco porque sigue pensando que sus creencias personales están por encima de la ley, con lo que supongo piensa que no se ha equivocado.
Estamos, como a menudo sucede, ante un supuesto de colisión de derechos, que la Audiencia Provincial resuelve en favor del derecho a la información por entender que cuando la información versa sobre hechos de interés general el mismo debe imponerse sobre el derecho a la dignidad, a la intimidad personal o al honor. Desde el momento en que condena, está claro que el juez no lo entiende así en este caso, aunque en honor a la verdad hay que decir que la sentencia -y esto se omite en la mayoría de informaciones- recoge la eximente incompleta de obrar en el ejercicio de un derecho, tal y como solicitó el Ministerio Fiscal en su calificación, si bien únicamente rebaja la pena en un grado, y no en dos como el Ministerio público defendía, por entender que se difundieron datos innecesarios para la publicación de la noticia.
La discusión jurídica relativa a la colisión de los derechos indicados es un tema complejo, largamente tratado, en el que no es mi propósito entrar ahora. Lo que llama la atención de la sentencia, y así se ha destacado, es la consideración que la misma hace de internet. Dice textualmente la sentencia (página 18) que la publicación de la lista de afiliados irregularmente al PP, o la cesión de dicha lista para su publicación constituía:
… una cesión universal por cuanto tiene acceso a la citada información todo el que la quiera ver; esto es, es libre. La protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita) pero, debe matizarse, internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal.
De lo que debemos deducir (la sentencia no lo explicita) que no gozaría de la protección que otorga el derecho fundamental a la información recogido en el artículo 20 de la Constitución (sí, el mismo que invoca el citado Manifiesto) que, recordemos, reconoce el derecho a
comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión
A mí la verdad es que esta distinción entre medio de comunicación social y medio de comunicación universal se me escapa, y por otro lado tampoco la constitución distingue entre uno y otro a la hora de otorgar su protección, por lo que Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus, bonito latinajo que en roman paladino significa que donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir. Por otro lado, la referencia al libre acceso parece dar a entender que, si la información se publicara en un página de pago, la opinión del juez sería otra, pero tampoco entiendo el matiz, ya que de momento también el acceso a la televisión (salvo excepciones) y a la radio son libres y gratuitos, y pese a ello Su Señoría los considera medios de comunicación social, pero no universal.
En todo caso, me parece especialmente grave que a las puertas del año 2010 alguien pueda considerar la libertad de información en internet (de información de verdad, no de bajarse películas o música) como algo diferente, y menos digno de protección constitucional, que la libertad de información a través de la televisión, la radio o la prensa escrita, cuando según un estudio de KPMG de 2007 internet es la primera fuente de información de los españoles, con un 70% de menores de 25 años que se informan a través de la red. Ni tiene ni lógica ni justificación alguna.
Como era de esperar la citada sentencia ha provocado muchas reacciones, en la prensa y en la red, y la inmensa mayoría en contra de la misma, aunque han hecho mucho menos ruido que el citado Manifiesto (y tampoco ha faltado quien se ha pronunciado a favor, como el ínclito Juan José Güemes, que, para quien no lo sepa, es el creador de ese monumento al mal gusto, pretendidamente gracioso, denominado diccionario progresí).
Yo, desde aquí, modestamente me uno a esas voces críticas, porque, realmente, la libertad de información en internet está en juego.
Los buitres sobrevuelan el Estatut
24 nov
Desde hace bastante tiempo se vienen sucediendo filtraciones interesadas sobre la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut de Catalunya, todas ellas, anunciando un recorte más o menos drástico del mismo. Por ejemplo, ya hace más de un año, TV3 propagaba una, y hoy mismo tenemos otra en La Vanguardia.
Podríamos plantearnos los motivos por los que alguien administra estas filtraciones a su antojo, pero lo único que está claro es que las mismas benefician a los que esperan una sentencia en el mismo sentido de las filtraciones, porque así adelantan en el tiempo el rédito político que esperan obtener de una hipotética sentencia adversa al Estatut. Porque, digamoslo claro, aquí la constitucionalidad o no del Estatut no le importa ni al PP, que si así fuera no habría aprobado en otros estatutos artículos idénticos a los que han sido objeto de recurso, ni tampoco le importa a CiU, como acredita el hecho de que sus sus alternativas sean huidas hacia delante claramente inconstitucionales. De lo que se trata es de erosionar a los gobiernos que en Cataluña y en España le dieron su apoyo, sencilla y llanamente, y por eso no es mi intención comentar nada más sobre esas posiciones. Son los buitres a los que me refería en el título, en busca de su ración de carroña.
Pero sí que quiero referirme al que podríamos designar como dilema constitucional, tomando prestado el título del editorial de ayer de El País que recoge en su blog Miquel Iceta. Como ya sabemos, sobre todo los que nos dedicamos a esto, pero creo que también el ciudadano de a pie, toda norma jurídica, y la Constitución no es una excepción, esta sometida a interpretación, y dicha interpretación puede provocar, en ciertos casos, resultados de la aplicación de la norma muy diferentes de los que se producirían con otras interpretaciones. Y no conviene olvidar lo que en este sentido establece el artículo 3 del Código Civil en su apartado 1:
Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
La Constitución Española tiene ya más de treinta años. Se aprobó en un España temerosa tras los casi cuarenta años de dictadura, dónde era inimaginable, por ejemplo, que alguien reivindicara la memoria histórica o los matrimonios homosexuales (¡si hasta la ley del divorcio fue un parto difícil!). Baste recordar que el intento de golpe de estado de Tejero tuvo lugar dos años después de la aprobación del texto constitucional.
Afortunadamente, poco o nada tiene que ver aquella España con la España actual. Y no solo porque un intento de golpe de estado sería ahora impensable, sino por los muchos cambios que no solo España sino también el mundo han sufrido. En estas condiciones, solo tenemos dos alternativas, o adaptamos la aplicación de las normas (y eso incluye la Constitución) al momento que vivimos, o las cambiamos, porque nunca una norma puede ser un lastre a la evolución de la sociedad.
Dice el artículo que he reproducido del Código Civil que la interpretación debe atender, fundamentalmente, al espíritu y finalidad de la norma. ¿Y cuáles son el espíritu y la finalidad de la Constitución? Pues para mí están claros: que los diferentes pueblos, ya sean naciones, nacionalidades, regiones o como se les quiera llamar, para mí el nombre no hace la cosa, puedan convivir juntos dentro del marco de España, pero con respeto a sus diferencias, y con capacidad para autogobernarse (de ahí el famoso Título VIII). Y el Estatut, en su redacción actual, cabe perfectamente en esta interpretación constitucional.
Si el Tribunal Constitucional ignora esto, e ignora además la voluntad del pueblo de Cataluña expresado en referéndum, habrá que plantearse ciertamente otras alternativas. No quiero con ello decir que el hecho de estar aprobado en referéndum constituya una patente de corso para saltarse la Constitución, pero sí que la voluntad expresada por el poder legislativo de Cataluña y España, y directamente por los ciudadanos de Cataluña, merece ser tenida en cuenta.
Sobre todo si pensamos en que podría ser que para ir contra esa voluntad popular se estuviera utilizando una norma, la Constitución, que nunca ha sido aprobada por una gran mayoría de los españoles vivos actualmente. Y si alguien cree que exagero, que haga números: menos de 16 millones de españoles aprobaron la constitución, de los que una buena parte, es ley de vida, habrán fallecido ya (los más jóvenes tendrán 49 años, uno más que yo, que no pude votar). No sé por tanto si quedarán vivos 12, 10 u 8 millones, pero en el mejor de los casos son indiscutiblemente minoría en un país con 40 millones de habitantes.
Acabo dejando aquí las palabras del Presidente Montilla el pasado domingo, para quien no las haya oído, y no hace falta decir que las comparto totalmente:
[youtube=http://www.youtube.com/watch?v=oyWIzvpOiSA]
Opinar sobre la Constitución
24 oct
Estos días ha presentado el PP su campaña contra el Estatut, fundamentada en que, según dicen, al tratarse de una reforma de la Constitución, debe tramitarse como tal.
Pero la endeblez del argumento es tan poca que me temo que, como la mayoría de campañas de esta gente, va dirigido a un público o incondicional, o poco informado, o ambas cosas. Porque, en este país, y según esa sacrosanta Constitución que tanto invocan cuando les conviene (y que tan poco gustaba a su presidente de honor cuando fue aprobada), quien decide sobre la constitucionalidad de las leyes es el Tribunal Constitucional, y lo hace a posteriori, una vez aprobadas por las Cortes, no a priori. Por lo tanto, si el Estatut es aprobado y el PP entiende que su redacción final (que no tiene por qué ser la actual) vulnera la Constitución, que lo impugne ante dicho Tribunal (cosa que todos sabemos que hará en cualquier caso) y el Tribunal Constitucional será quien lo decida.
Porque, siguiendo el razonamiento pepero, cualquier proyecto o proposición de ley presentado a las Cortes debería tramitarse como reforma constitucional solo con que alguien tuviera dudas de su constitucionalidad. Y en este caso, el Tribunal Constitucional se dedicaría solo a los conflictos de competencias y a los recursos de amparo, porque como todas las leyes serían constitucionales (ellas mismas reformarían la constitución) los recursos y las cuestiones de inconstitucionalidad sobrarían. En fin, una absurdidad más, y ya no sigo por aquí.
Pero me he fijado en que la citada campaña tiene un anuncio donde se ve una foto de tres niños, ahora ya treintaañeros, que reivindican su derecho a opinar si se quiere cambiar la Constitución. Y yo estoy de acuerdo en eso, quiero decir en el derecho a opinar sobre la Constitución, pero sobre la que ahora tenemos. Porque he de decir que yo (que no soy treintaañero sino cuarentón, palabra fea dónde las haya) nunca he podido opinar sobre esta Constitución, porque cuando se celebró el referéndum no pude votar. Y como yo, tantos y tantos españoles, según unos números que he hecho (es que a pesar de todo, soy de ciencias) y que aquí expongo: en el referéndum constitucional votaron sí unos 15.700.000 ciudadanos, que representaban algo así como el 41,60% de la población total (no del censo). Teniendo en cuenta los fallecimientos a lo largo de estos 27 años, de esos votantes del sí pueden quedar vivos algo más de 12.000.000 (es una estimación al alza realizada por mí a partir de datos del INE sobre los fallecimientos desde 1979 hasta 2004, suponiendo que los que votaron la constitución se mueren igual que los que no la votaron, quizás no muy ciéntifica, pero que a los efectos puede servir). Y esos 12.000.000 representan poco más de un 28% de la nuestra población actual. Dicho de otro modo, hay más de 30.000.000 de españolitos y españolitas, más de un 70% de la población que no votaron sí a la Constitución (que no votaron porque no pudieron o porque no quisieron, o votaron en blanco, o votaron no).
¿Quiero decir que esa es una razón por la que la Constitución debe modificarse? Es obvio que no. Países con constituciones más antiguas que la nuestra no las modifican por el solo hecho de que no quede viva ninguna persona de las que las votaron. Pero lo que no podemos hacer, ni con una constitución ni con ningún otro texto legal es sacralizarlo, como algunos pretenden (precísamente aquéllos a los que al principio no les gustaba). Porque si bien es deseable que una constitución, como norma fundante básica, tenga una estabilidad y una durabilidad en el tiempo, también es deseable que su contenido sea acorde con la voluntad de los ciudadanos a los que se aplica, que, por ejemplo ahora en España, en buena medida ni son los mismos que la votaron cuando se promulgó ni tienen por qué compartir sus mismas inquietudes.
Así que si hemos de opinar, yo me apunto. De momento, quiero opinar sobre la monarquía y sobre las relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones, y no dudo que en coherencia con la preocupación que ha demostrado porque podamos opinar, el Partido Popular respaldará esta petición. ¿O no?


