Blog personal i polític de Manuel Cáceres
Tecnologia
Intoxicacions online
25 may
Una de les coses que sempre m’han molestat és la facilitat amb que es pot escampar per la xarxa qualsevol cosa, en part per l’interès d’algunes persones a fer-ho i, sobre tot, pel poc criteri de la majoria dels usuaris que es dediquen a reenviar indiscriminadament tot el que reben per si de cas és veritat.
Una manifestació d’això són els hoaxes diversos, als que ja em vaig referir. Però juntament amb ells, des de fa un temps circulen per la xarxa un altre tipus de missatges que, més enllà d’intentar recopilar adreces per a fer spam (que potser també) intenten fer-la servir per a la intoxicació política pura i dura. Un missatge típic que fa temps que circula són unes pressumptes declaracions de caire racista i xenòfob del primer ministre d’Australia John Howard (posteriorment atribuides també a qui va ser-ho després, Kevin Rudd). Aquest missatge era fals, tot i que com sovint passa, tenia alguns elements que no ho eren (aquí ho expliquen detalladament).
Darrerament, han arribat al meu coneixement dos episodis més d’aquests intents d’intoxicació política. Un és el que descriu el company José Antonio Donaire en el seu blog. No m’allargaré perquè ell ho explica perfectament, però en poques paraules es tracta d’un pressumpte editorial de France Soir criticant durament el President Zapatero. Resulta que aquest editorial no va existir mai, però a Google es trobaven més de 30000 entrades sobre ell, segurament la majoria fetes per persones de bona fe que s’ho van creure.
El segon episodi és un correu rebut posant en boca de la Vicepresidenta Maria Teresa Fernández de la Vega aquestes paraules:
Ha dicho la Vicepresidenta del gobierno que es indecente que mientras la inflación es -1% ,y tengamos más de 4.000.000 de parados, haya gente que no esté de acuerdo en alargar la jubilación a los 70 años.
Després venien tot un seguit de comentaris contra els polítics, que no repetiré perquè segur que els trobeu fàcilment. A més, per no ser, no són ni originals.
Com que a mi em va estranyar que la Vicepresidenta del Govern hagués fet servir aquest vocabulari, vaig fer ús de Sant Google. I així vaig trobar aquesta carta al 20 Minutos, d’abril de 2009.
Ha dicho la presidenta de Madrid que es indecente que mientras la inflación es -1%, los funcionarios, además de tener plaza fija, tengan una subida salarial del 5% (gran mentira por cierto)
Crida l’atenció la coincidència de l’inici de la frase, tot i el canvi en la identitat de l’autora. No sé si Esperanza Aguirre va dir o no això, consti. Però el que està clar és que algú ha agafat la frase, li ha canviat l’autor i la segona part i l’ha feta circular. Perquè Maria Teresa Fernández de la Vega no ha dit mai això. En tots dos casos, a més, els comentaris que segueixen la frase són els mateixos, calcats. Si us interessa el tema, Nacho Escolar també ha escrit alguna cosa.
Veiem, per tant, que els intoxicadors aprofiten les possibilitats de la xarxa (i el poc criteri de molts usuaris) per a difondre els seus invents. És un tema que em preocupa, i per això ho vaig plantejar dissatbe als Diàlegs en Xarxa organitzats pel PSC a dos monstres en coneixement de la xarxa com Antoni Gutiérrez-Rubí i José Antonio Donaire. Tots dos van coincidir en que la immediatesa de la xarxa permet desmontar ràpidament les fal·làcies i així la credibilitat del seu autor queda en entredit. Hi estic d’acord, no podia ser d’una altra manera, però encara em preocupa com de fàcil és fer circular mentides, sobre tot quan no sé sap d’on han sortit (el que fa difícil que la xarxa castigui el seu autor) i qui les difon posteriorment ho fa de bona fe.
Tampoc no m’agradaria que semblés que tinc una visió negativa de la xarxa. Al contrari, internet és un dels grans avenços dels nostres temps, i fa possibles coses que no fa ni dues dècades semblaven ciencia-ficció. Però també té els seus perills (alguns, malauradament, més greus que la intoxicació política) i només amb esperit crític conseguirem superar-los, i no convertir-nos en víctimes de manipulacions interessades.
Així que, la propera vegada que rebeu algun missatge semblant als que he esmentat, no el reenvieu fins que no comproveu la seva autenticitat. Penseu que un dia és possible que el missatge parli de vosaltres, i segurament no us agradaria veure’l circular alegrement.
Traslado el blog, pero poco
11 ene
Dice el refrán que cuando el diablo no tiene que hacer, con el rabo mata moscas. Yo no soy el diablo, y sí tengo cosas que hacer (más de las que puedo), pero desde hace un tiempo venía dándole vueltas a la idea de trasladar el blog desde WordPress.com a mi propio hosting (Piensa Solutions). De hecho lo pienso desde que hace unos tres meses retomé mi actividad bloguera y pasé mi antiguo blog de Blogger (en el que tuvo dos etapas, con un paso por Bitácoras en medio, y es que uno es un culo de mal asiento), aunque entonces no me atreví y me contenté con contratar un domain mapping para, al menos, tenerlo accesible por mi dominio manuelcaceres.net y no tener que cambiarlo luego.
Pero, a la vista de las limitaciones que impone WordPress.com, en relación con la introducción de javascripts o etiquetas como <iframe>, o el número limitado de temas o plugins y a pesar del consejo en contra de algún amigo, me decidí a dar el paso. Ya dicen que los consejos están para no hacerles caso. El temor a meterme en un lío de forma innecesaria y gratuita no pudo tanto como el gusto que le tengo a trastear con códigos y programación, algo que siempre me ha gustado mucho (a nivel aficionado, claro está) y que no hacía desde que, cerca de quince años atrás, cuando la web era 1.0 por no decir 0.1, me decidí a crear, en htlm puro y duro, una página dedicada al buceo deportivo (que mantuve algún tiempo pero que descolgué hace ya mucho, y que un día de éstos pienso volver a colgar aunque sólo sea como reliquia).
Y aunque me he pasado con él una buena parte del fin de semana y el proceso no está del todo finalizado (además de que tengo ciertas dudas con el tema del mod_rewrite), la verdad es que estoy contento de cómo ha ido. He utilizado como principal fuente de información el Codex o manual en línea de WordPress, por lo que desde aquí agradezco a todas los usuarios que desinteresadamente colaboran en él su trabajo. Así que, con el Codex abierto en una pestaña del navegador, he ido siguiendo todos los pasos que indica: backup del blog en su anterior ubicación, descarga de la versión 2.9.1 del WordPress (en castellano, aunque existe en catalán), creación de la base de datos en mi hosting, inclusión de sus datos en wp-config.php (con Notepad ++), subida del WordPress al servidor (con FileZilla) y recuperación de las entradas y comentarios del blog.
A partir de ahí, aun quedaba mucho trabajo: Primero configurar WordPress a mi gusto. Luego elegir un tema (los que lleva son muy simples), lo cual no deja de ser un problema de tantos como hay, en WordPress.org y fuera, gratis y de pago. Al final elegí el que podeis ver, Amazing Grace de Vladimir Prelovac, pero como estaba en inglés estoy traduciéndolo (aun me queda alguna cosilla por ahí) al catalán. Existe no obstante una traducción al castellano aquí. Aunque me gusta bastante cambiar, creo que tras darme el trabajo de adaptarlo, haré que me dure un poco. Después, añadir algunos plugins, tárea igualmente ardua porque nuevamente hay muchísimos, y también fuera de WordPress. Aquí va otro agradecimiento, en esta ocasión para la compañera y casi paisana por parte de mis padres (cuarenta kilómetros no son nada) Fátima Ramírez quien publicó en su blog una interesante recopilación. Tengo instalados todos los que ella enumera y alguno más. Y espera. Ahora solo me falta acabar de configurarlos, lo que en algunos casos tampoco es tarea sencilla. Y poner los contadores, banners, widgets y demás elementos con los que acabamos saturando las columnas laterales (por eso he elegido un tema que tiene dos). En fin, iré haciendo todo esto que me falta poco a poco, porque lo importante es escribir, y la forma es un instrumento al servicio del fondo, aunque a algunos nos guste trastear más de lo debido.
En fin, que estoy contento porque no he tenido problemas, y agradecido, como he dicho, a todas las personas que de forma desinteresada lo han hecho posible. Estas personas demuestran que, por fortuna, internet sirve para mucho más que para bajarse películas o canciones for free.
Lo siento, pero el manifiesto no dice la verdad
4 dic
Si puedo evitarlo no me referiré más al tema, pero no quiero dejar en el tintero virtual una idea que me ronda por la cabeza estos días, aunque sé que lo que escribiré seguramente no será del agrado de la mayoría.
Según nos han explicado algunos, uno de los grandes crímenes de las ya famosas disposiciones finales de la Ley de Economía Sostenible es que permitían el cierre de webs por la autoridad administrativa, ¡dónde vamos a parar¡.
De hecho, uno de los puntos, en concreto el segundo, del ya conocido manifiesto, dice (el subrayado es mío):
La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
De entrada ya sería discutible si el cierre de una web de enlaces entra dentro del concepto de secuestro establecido en el art. 20.5 de la Constitución. O más aún, si puede considerarse una web de enlaces como publicación, grabación u otro medio de comunicación. Todo es opinable.
Pero es igual, porque, ¡oh terror!
la posibilidad de que la administración pueda cerrar una web ya existe ahora,
y así lo establece en su actual redacción (dada por la Ley 56/2007) el art. 8 de la LSSI (Ley 34/2002), que dice (nuevamente, los subrayados son míos):
1. En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran.
Los principios a que alude este apartado son los siguientes:
a) La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.
b) La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.
c) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y
d) La protección de la juventud y de la infancia.
En la adopción y cumplimiento de las medidas de restricción a que alude este apartado se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de expresión o a la libertad de información, cuando éstos pudieran resultar afectados.
En todos los casos en los que la Constitución y las Leyes reguladoras de los respectivos derechos y libertades así lo prevean de forma excluyente, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo, en tanto garante del derecho a la libertad de expresión, del derecho de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, la libertad de cátedra y el derecho de información.
(…)
5. Las medidas de restricción que se adopten al amparo de este artículo deberán, en todo caso, cumplir las garantías y los requisitos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 11 de esta Ley.
Por su parte el art. 11 en sus apartados 3 y 4, establece:
3. En la adopción y cumplimiento de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de expresión o a la libertad de información, cuando estos pudieran resultar afectados.
En todos los casos en que la Constitución, las normas reguladoras de los respectivos derechos y libertades o las que resulten aplicables a las diferentes materias atribuyan competencia a los órganos jurisdiccionales de forma excluyente para intervenir en el ejercicio de actividades o derechos, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo. En particular, la autorización del secuestro de páginas de Internet o de su restricción cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 solo podrá ser decidida por los órganos jurisdiccionales competentes.
4. Las medidas a que hace referencia este artículo serán objetivas, proporcionadas y no discriminatorias, y se adoptarán de forma cautelar o en ejecución de las resoluciones que se dicten, conforme a los procedimientos administrativos legalmente establecidos o a los previstos en la legislación procesal que corresponda.
Es decir, la administración puede con la legalidad actual cerrar o retirar datos de una web, salvo en los casos en ello sólo puede hacerse por la autoridad judicial, siendo uno de estos casos expresamente citado el secuestro de páginas de internet cuando afecte a la libertad de expresión e información. ¿Cuál es la novedad entonces de la modificación propuesta? Pues que se introduce un nuevo principio junto a los cuatro existentes cuya protección puede motivar el cierre:
e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.
Reitero, la posibilidad de que la Administración cierre una web no es nueva, únicamente se introduce una nueva causa. Igual que no es nuevo que, cuando sea de aplicación el último párrafo de la norma que he reproducido (art. 8.1 LSSI), es decir, cuando así lo establezca la Constitución, y cuando las Leyes reguladoras de los respectivos derechos y libertades así lo prevean de forma excluyente, solo la autoridad judicial podrá decretar el cierre, lo que expresamente se aplica a las webs cuando se afecta las libertades de expresión y/o información.
Esto era así antes, y sería así aunque el anteproyecto se conviertiera en ley sin modificaciones (lo que no quita que, por otros motivos, pudieran ser deseables modificaciones en la normativa que regula el tema). Por lo tanto, lamento desilusionar a algunos que de buena fe se lo han creído: el manifiesto no se ajusta a la realidad y Zapatero se ha limitado a aclarar la interpretación que debe dársele a la ley, ni la red ha doblado la rodilla de los lobbies, ni el gobierno recula, ni el gobierno rectifica a Sinde, únicamente ha habido unas personas que, quiero pensar que por ignorancia y no por mala fe, han interpretado la ley de la peor manera posible (y no descarto que una de ellas haya sido la propia ministra).
Quizás los que no entienden el abogadés no deberían pronunciarse sobre las leyes, o al menos deberían asesorarse, lo que no quita que cuenten con mi admiración por el conjunto de su labor, no confundamos.
En resumen:
- El cierre administrativo de webs ya existe (lo que no implica que dicha actuación no tenga un control judicial a posteriori).
- Igualmente, y con la normativa actual, en algunos casos dicho cierre sólo puede ser decretado por la autoridad judicial (y específicamente en el caso de webs cuando se afectan las libertades de expresión e información).
- En ambos casos debe respetarse el procedimiento administrativo y judicial pertinente (esto es una obviedad, pero al parecer hay quien no lo tiene claro).
- El anteproyecto no modifica ninguna de las tres cosas, solamente introduce una nueva causa que ampara el cierre.
Y eso es todo, he intentado ser lo más claro posible, si alguien sostiene otras interpretaciones estaré encantado de leerlas.
No importa las adhesiones que el manifiesto haya suscitado, ni si los adherentes (o incluso alguno de los redactores) ha leído la ley (lo que tengo claro es que no la han entendido). Pero aunque fueran millones no convertirían en verdad lo que no lo es. Nunca me ha gustado comulgar con ruedas de molino. Son indigestas.
Ni me gusta la ley, ni me gusta el manifiesto
2 dic
Anda la red revuelta a causa de la inclusión en el anteproyecto de la Ley de Economía Sostenible unas disposiciones finales que modifican la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Tal es el sarao que se ha montado, que incluso circula por ahí un manifiesto contrario a dicha normativa cuyo texto podeis encontrar en este grupo de facebook o en diversas webs, como por ejemplo en el blog de Enrique Dans que al parecer es uno de sus precursores.
No tengo tiempo para extenderme como el asunto lo merecería, pero quiero dejar algunos apuntes:
- No me gusta que en se incluyan en las disposiciones adicionales o finales de las leyes modificaciones de otras normas que nada tienen que ver con ellas. Es una pésima técnica legislativa que además complica enormemente el trabajo de todos los que nos dedicamos a esto del Derecho.
- Creo que las modificaciones legislativas que durante los últimos años se han realizado ante la existencia de una realidad como las descargas de contenido de internet sujeto a derechos de autor han sido muy, muy, muy desafortunadas, empezando por el famoso canon digital, y denotan un gran desconocimiento de cómo funciona la red.
- Pese a que es cierto que no se le pueden poner puertas al campo, tampoco podemos caer en la falacia de que todo lo que es técnicamente posible es lícito. Creo que un autor debe tener el derecho de decidir qué quiere hacer con su obra (difundirla, no difundirla y en qué condiciones), y nadie tiene el derecho de decirle como hacerlo, ni de aprovecharse ilegalmente de su creación. O acepta sus condiciones, o no.
- Las posturas contrarias a las modificaciones legislativas indicadas no entran en lo que para mí es el meollo de la cuestión: cómo defender el derecho del autor a gozar de los frutos de su trabajo (su obra) en un mundo digital, o el derecho de una empresa a obtener beneficios de sus inversiones. No podemos caer en el estereotipo de que contra las multinacionales malas malísimas todo es válido.
- El referido manifiesto adolece igualmente de este defecto, además de otros muchos: aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid introduce puntos que, para mí, no vienen al caso y desprenden un tufo partidista más que evidente, atribuye a la ley efectos que yo creo que no tiene (aunque todo es discutible, y aquí cuenta y mucho la interpretación y la aplicación que de ella se haga), se irroga el derecho a decidir qué tiene y qué no tiene que hacer la industria, qué es y qué no es obsoleto, sacraliza el tema del cierre administrativo de una web, como si la administración no pudiera ya ahora cerrar muchos negocios si incumplen la ley (sin perjuicio del posterior control judicial, como toda actividad administrativa), hace una interpretación realmente chusca del fin (finalidad) del derecho de propiedad intelectual, contiene afirmaciones jurídicamente más que discutibles (que yo sepa no existe en la constitución un derecho fundamental a bajarse películas, ni mucho menos a difundirlas de forma masiva), etc., etc., etc.
El caso es que el manifiesto ha sido suscrito por muchos y prestigiosos (al menos para mí) blogueros, como Nacho Escolar o César Calderón, y matizado por otros, como José Rodríguez y Jaume d’Urgell, pero yo he de mostrar mi más frontal desacuerdo con el mismo, porque aunque pudiera suscribir alguno de sus puntos, lo negativo pesa mucho más que lo positivo, y en esta valoración negativa se equipara a la ley que lo motiva. Espero, estoy prácticamente seguro de que así será, que de la confrontación de ambos surgirá algo mucho mejor.
En relación con el tema, es interesante esta entrevista con David Bravo en 20 minutos (respondiendo a preguntas de internautas).
Una fuente como un queso holandés (con agujeros)
17 oct
Leyendo el número de este mes de octubre la Revista National Geographic (edición española) he encontrado esta noticia sobre una fuente calificada como ecológica. Básicamente es una fuente con agujeros dentro que, dicen, ahorra hasta un 20% de tinta, lo cual puede representar un gran ahorro en términos absolutos en grandes empresas.
Parece que hay diversos puntos de vista, pero yo la he probado y no la encunetro mal. En tamaño 12, si bien en pantalla se ven perfectamente los agujeros, en la hoja impresa no, únicamente las letras parecen un poco más grises que con las otras fuentes (imprimiendo con una multifunción láser Brother MFC 8840-D).
Ja tenim domini .cat
17 sep
La notícia que l’ICANN havia aprovat el domini .cat ha aixecat opinions enfrontades dins i fora de Catalunya, que van des d’aquells que pensen que hem mort el drac i ja som més a prop de la independència als que ho veuen com una cosa negativa per la mateixa raó, o perquè denota una tribalització d’internet.
Per mi és una bona notícia, perquè crec que és bo tot el que augmenta la capacitat de triar de la gent, i per tant augmenta la seva llibertat individual. Igual que fora bo què, qui volgués, pogués portar al cotxe un identificador de la seva comunitat (alló de les “chapas”, que deia Charlotín). Si hi havia gent que volia tenir un domini .cat, no veig per què se’ls havia de negar. I ara, qui vulgui, que el faci servir.
Però que sigui qui vulgui. Que no passi que ara tot aquell que no el faci servir sigui un mal català, que tenim al nostre païs gent molt acostumada des de fa anys a repartir (i negar) credencials de catalanitat.
I jo no el faré servir, igual que no faig servir el .es (i en tinc algun, perquè no l’he pogut triar). Prefereixo utilitzar, tant en web com en adreces de correu els .com i el .net. I no per res, només és que no necessito que la meva adreça identifiqui d’on sóc o des d’on escric, igual que no m’importa d’on són ni des d’on escriuen les persones amb qui em relaciono, o les pàgines que visito. I és més, prefereixo que la meva adreça no m’identifiqui (igual que prefereixo no portar al cotxe un indicatiu de la meva comunitat).
Es cert que els dominis territorials trenquen una mica la universalitat d’internet, però això és així des que existeixen dominis territorials-estatals, per tant, ja no ve d’un (o de cent, sempre que tècnicament sigui possible). I, en qualsevol cas, crec que la llibertat de cadascú està per sobre d’altres consideracions, així que, als promotors, les meves felicitacions.



